Cláusulas a incluir en unos buenos estatutos de empresa
Aplicar un modelo estándar en la redacción de los
estatutos de tu empresa es una práctica habitual pero que luego
lamentan muchos emprendedores. Para evitarlo conviene hacer un pequeño
esfuerzo inicial y reflexionar sobre aquellas cláusulas específicas que
más convienen a tu sociedad dado que serán los estatutos, incluidos en
las escrituras, los que la rijan.
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Objeto social
Es una mención mínima
exigida por ley sobre el objeto a que se va a dedicar la sociedad. Sin
embargo, aquí sí que los expertos coinciden en la necesidad de incluir
algunas especificaciones entre las que se hallan:
Redacción detallada
Sobre la actividad y el público al que se dirige. Según el experto Miguel Ángel Armendal,
una descripción muy genérica “puede imposibilitarte para iniciar una
colaboración con terceros o presentarte a un concurso público o,
incluso, impedirte apuntarte al registro correspondiente, ya que hay
actividades que además de en el Mercantil, deben inscribirse en el
Industrial o en el de Servicios Sociales”. La recomendación es,pues,
detallar al máximo el tipo de actividad dado que todo aquello que quede
fuera del objeto social en principio no puede ser realizado por la
sociedad. La especificación es aún más importante cuando una sociedad
debe inscribirse en el Registro Industrial para poder dar y obtener las
licencias y permisos, que sólo va a recibir en función de las
actividades que especifique.
Además, como indica el letrado Francisco Mellado, “va a determinar el ámbito de representación de los administradores de la sociedad.
Cláusulas adicionales
Permiten
ampliar el público al que va destinado, colaborar con las
Administraciones públicas o participar en UTEs y colaboraciones con
terceros. Así es conveniente añadir una cláusula que especifique: “Estas
mismas actividades podrán desarrollarse con Administraciones públicas”,
necesario para participar en un concurso público.
Si por el volumen de inversiones que van a necesitar, los socios van a
aportar, por ejemplo, 50.000 euros, recomiendan escriturar todo ese
dinero como capital social, porque supone un plus de imagen para la
empresa con vistas a obtener financiación externa.
Aunque se pague más
Ahora
bien, según Armendal “normalmente este dinero extra se suele incluir
como aportación por inversión debido a que escriturar por el capital
total supone incrementar notablemente los costes societarios, ya que el
Impuesto de Operaciones Societarias grava el capital social.
Ahorros iniciales, pueden implicar pagos futuros
Pero
ese impuesto grava el capital social inicial y las posteriores
ampliaciones del capital social; es decir, que a veces por ahorrar al
principio, debemos pagar después, y hemos perdido imagen en las primeras
fases que suelen ser las que más necesidades tienen de financiación
externa.
Una fórmula que suele utilizarse es hacer esa aportación extra como préstamo dinerario de los socios,
pero la normativa exige que el capital que entra en la sociedad a
través de esa fórmula deba figurar en un contrato de préstamo y debe
devengar intereses. A efectos contables, el valor de la sociedad no se
incrementa con lo cual tampoco beneficia a su imagen.
Aportaciones en especie
En
una Sociedad Limitada no es obligatorio que el 100% del capital social
sea en dinero, puede ser parte en especie: vehículos particulares,
ordenadores, naves... Está bien cuando no tienes la cantidad en
metálico, pero en este caso el valor de los bienes debe superar el
límite del capital social. Para poder aportar estos bienes basta con que
los socios acepten el valor y que pueda ir a disposición de la
sociedad. La documentación debe presentarse ante el notario y conviene
hacerlo cuando queremos que el valor patrimonial de la sociedad sea
mayor.
Para la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) no cabe la
opción de sustituir la aportación dineraria por especie, sólo en dinero.
Transmisiones y participaciones
En este
apartado se recoge cómo están divididas las participaciones entre los
diferentes socios y cuál va a ser la política de transmisiones. Es el
momento de establecer si se va a aceptar la entrada de socios externos,
qué política seguir en caso de fallecimiento… Es la radiografía a futuro
del funcionamiento de la sociedad por lo que conviene ser muy precavido
en su redacción que contendrá los puntos siguientes:
Venta de participaciones
Puede
implicar la entrada de socios diferentes a los fundadores. Por ley,
antes de vender tus acciones debes avisar al órgano de administración
sobre a quién vendes y a qué precio para
dar una opción preferente de compra al resto de los socios. Si en tres
meses no se han pronunciado, puedes proceder como quieras. También se
pueden flexibilizar los plazos rebajándolos o haciéndolos más rígidos.
En este apartado, puedes incluir cláusulas donde se especifique la obligatoriedad de que sean valoradas por peritos externos e independientes, para evitar maniobras que desestabilicen mayorías dentro de la sociedad sobrevalorando las acciones.
Otra cláusula que puede utilizarse es limitar la cantidad de acciones que
pueden venderse libremente, para garantizar la continuidad. O al revés,
complicar la venta de acciones exigiendo que bajo ningún concepto se
podrán vender por un valor inferior a un tanto por ciento que se
estipule en los estatutos.
Derechos de transmisión
La
ley dice que se puede transmitir libremente a los descendientes,
ascendientes y cónyuges. Y aunque a priori esto parece lo justo, puede
ocurrir que no sea lo que quieren el resto de los socios. En estos casos
conviene introducir una cláusula que “establezca el derecho de
adquisición de las participaciones del socio que fallece a favor del
resto y, en su defecto, a favor de la sociedad”.
Órganos de administración
Caben varias posibilidades
en una SL: administrador único, varios administradores solidarios, varios administradores mancomunados o un consejo de administración.
Administrador único
Actúa
en nombre de la sociedad y es el responsable de todos los actos de la
sociedad. En caso de deudas, responde con sus bienes. Puede ser externo o
ser uno de los socios y el cargo puede estar retribuido o no. Si no se
especifica, se entiende que el puesto es gratuito e indefinido y que
puede ser ocupado por alguien externo. Uno de los errores más habituales
es no consignar nada al respecto y luego, sin embargo, pagar un sueldo,
práctica que además de ser irregular tiene efectos fiscales y
contables. El consejo es introducir
cláusulas adicionales
donde se especifique, más que la cantidad, el sistema de retribución
con el que se le va a pagar: participación en los beneficios de la
sociedad (que nunca debe sobrepasar el 10%) o un salario de arreglo a
mercado que se fijará anualmente en la junta general, dependiendo de los
resultados… También conviene especificar sus funciones en los estatutos
y determinar si será interno o externo.
Varios administradores
Cuando se entrega la administración a dos o más personas, éstos pueden actuar de forma
mancomunada o solidaria.
Es preferible el primer modelo si lo que se quiere es evitar abusos de
poder y el solidario si lo que se pretende es ganar agilidad operativa.
Lo recomendable
es conciliar ambas fórmulas optando por el modelo solidario pero añadiendo una cláusula donde se limiten las responsabilidades.
El consejo de administración
Está más pensado para organizaciones más grandes y complejas. Es más propio de la
Sociedad Anónima (SA), exige la presencia de al menos tres personas, todo tiene que elevarse a público y es menos operativo.
Acuerdos entre los socios
Es muy importante establecer cuándo, dónde y en qué condiciones se efectuarán los acuerdos dentro de la sociedad.
Modifica las mayorías
La
ley determina que los acuerdos se cerrarán por mayoría y si no se
especifica nada, se suele entender que una acción es un voto. También
aquí podemos flexibilizar o hacer más rígidos los estatutos, sobre todo
para ciertos aspectos delicados, como los que se refiere a la ampliación
del objeto social, la transmisión de participaciones y la venta del
local donde se desarrolla la actividad. Puedes pedir que se establezca
un mínimo de 2/3, por ejemplo, o que haya un mínimo de equis votos
favorables.
Aclara las funciones
Como cuáles son las
tareas de cada uno de los socios y de qué manera se les
retribuirá. No es necesario que se fije una cantidad exacta, de lo que se trata es de establecer el sistema de pago. Fija también el
reparto de beneficios.
Si no se especifica nada, se sobreentiende que se realizará en función
de las participaciones. Aquí es importante, por un lado, determinar qué
porcentajes se destinan a reinversión
y qué a reparto y, por otro, establecer los baremos de reparto, para
que a diferentes responsabilidades dentro de la empresa correspondan
distintos ingresos.
Cierre del ejercicio, liquidación y arbitraje
El
cierre del ejercicio no suele tener mayores implicaciones. Otra cosa es
la fórmula que se adopte para la disolución de la sociedad: ésta sí
puede tener implicaciones en el futuro y por eso es interesante atarla
lo más posible, estableciendo mayorías especiales. También conviene
incluir una cláusula especial de arbitraje para las controversias
sociales con un organismo diferente a los juzgados de lo mercantil, para
evitar que el exceso de trabajo de esta institución paralice procesos
críticos en la sociedad.