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lunes, 17 de agosto de 2015

Protege tu know how y cartera de clientes

know how y cartera de clientes

Un empleado que se pasa a la competencia con tu cartera de clientes, un directivo que se lleva tu know how... Protégete frente a algunas prácticas con un pacto de no concurrencia.


Protege tu know how y cartera de clientes
En los pactos de no concurrencia, no olvides incluir cláusulas penales.
Vivimos tiempos de despidos, de una alta rotación laboral, de talento que se va a la competencia...  De ahí la importancia de incluir un pacto de no concurrencia en los contratos de trabajo para proteger el know how de tu empresa, la cartera de clientes e incluso tu imagen y prestigio en el mercado. 
¿Qué duración tiene?
La obligatoriedad del cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula de pacto de no concurrencia, una vez el empleado esté fuera de la empresa, no puede  exceder de dos años para personal técnico y de seis meses para el resto de los trabajadores. “Se prevé una mayor duración para los operarios más cualificados, es decir, los que desempeñan labores técnicas, puesto que los conocimientos adquiridos durante su prestación de servicios son, generalmente, los más valiosos para otras empresas del sector”.
Compensación
El pacto de no concurrencia también implica para las empresas ofrecer una compensación económica al trabajador. No hay que olvidar, recuerda Urcelay, que “restringir a un trabajador su libre elección de cómo y para quién presta sus servicios supone también una restricción de sus posibilidades de desarrollo económico y personal”. ¿De qué cantidades se trata?  “El importe habrá de ser ponderado en cada caso en función del perfil del trabajador, la duración pactada de la no concurrencia, el alcance objetivo de la no concurrencia en cuanto a la delimitación de los sectores de actividad para los que no podrá trabajar el empleado, etc…”.
Si hay incumplimiento...
Si el extrabajador incumple el pacto, deberá reintegrar al empresario, al menos, el importe que recibió por la compensación económica. Para nuestro experto, es también conveniente incluir cláusulas penales, “con determinación exacta de su cuantía, que operen a modo de indemnización por tal incumplimiento, dado que de lo contrario el empresario habrá de realizar ante los tribunales un importante esfuerzo probatorio de los efectivos daños y perjuicios que la prestación de servicios del trabajador para la competencia le haya causado”.

El no cumplimiento de esta cláusula por parte tuya, como empresario, se daría en el caso de no abonar la compensación económica acordada y en los plazos pactados.