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sábado, 31 de diciembre de 2016

Tamaño del Papel Sellado o Legal

Para Imprimir en Papel Sellado Legal


Aquí les estan las medidas para imprimir en papel sellado o papel protocolo de notaria o registro, configuren lo en su editor de texto Microsoft Word. Los valores pueden variar según la impresora que se utilice:

MARGENES


  1. Superior: 8 cms.
  2. Inferior: 3 cms.
  3. Izquierdo (Interior): 4.8 cms.
  4. Derecho (Exterior): 1.5 cms.
  5. Encuadernación: 0 cms.
  6. Márgenes Simétricos: Activado
  7. Tamaño de papel 
  8. Tamaño: Personal
  9. Ancho: 21.5 cms.
  10. Alto: 33 cms.
  11. Orientación: Vertical


FORMATO DE PARRAFO

  1. Sangrías y espacios 
  2. Alineación: Izquierda
  3. Interlineado: Exacto en 24 puntos
  4. Espaciado anterior: 0 (cero)
  5. Espaciado posterior: 0 (cero)
  6. Líneas y saltos de página: Todo desactivado; cerciorarse que no esté activado el control de viudas y huérfanas

Tipo de letra: Courier de 10 puntos


Imprimir en Papel Protocolo

Es un poco complicado imprimir un documento como lo es el papel protocolo, debido a los margenes y el tipo de letra, debe estar bien configurado, para tener una impresión perfecta, ha sido un dolor de cabeza para algunos, ya que se han desperdiciado un montón de hojas probando, sin conseguir que la impresión salga lo mejor posible.

Ahora aprenderemos a configurar nuestro Mircrosoft Word creando un MACRO, que servirá de modelo para imprimir contratos, memoriales, instrumentos jurídicos.

Más de alguna vez realizamos pasantía en un Juzgado o Tribunal, nos dimos cuenta que los funcionarios y empleados que trabajan en el Organismo Judicial, deben hacer esta tarea todo el tiempo. Y pues ellos no tienen el problema de estar viendo si los márgenes están bien, ya que tienen un diseño pre instalado, lo que viene a facilitarles este trabajo.

Y por qué no aprender y hacer lo mismo, creando nuestro propio modelo pre instalado.

Creando una MACRO para Papel protocolo

como imprimir en papel protocolo
  • En primer lugar, abre el Microsoft office;
  • Archivo;
  • Opciones;
  • Personalizar cinta de opciones;
  • Buscamos en la parte derecha donde dice programador y lo chequeamos o palomeamos como dicen otros; y aceptar
  • Como podrás ver, ahora te muestra una pestaña más que dice PROGRAMADOR
  • Le damos clic en PROGRAMADOR
  • Buscamos donde dice GRABAR MACRO.
  • Ahora donde dice NOMBRE DE MACRO, le colocamos Protocolo, y le damos clic en el botón que tiene una imagen de martillo. Se abrirá una ventana y en donde dice SEPARADOR aparecerá el botón que crearemos, lo seleccionamos y le damos en AGREGAR, (veras que se pasó al lado derecho de la ventana.) si queremos lo podemos modificar dándole clic en el botón modificar, ahí buscamos el botón que nos guste y aceptar. Después le damos aceptar a la siguiente ventana y otra vez aceptar, con esto regresamos de nuevo a la hora en blanco de Word.
  • Una vez hecho esto ya podemos modificar la letra, tamaño y los márgenes, todo esto ya se estará grabando.
  • Márgenes Papel Protocolo.
  • Una vez ya tengamos configurado nuestro papel protocolo guardamos y cerramos, ahora si queremos lo borramos.
  • Nuevamente abrimos Microsoft Word y buscamos el botón que hemos creado, esto lo encontramos en la parte superior izquierda de la ventana, le damos clic y ya podremos ver que el cursor cambia de posición y ahora ya podemos escribir nuestro instrumento jurídico.
Si lo que deseamos es copiar un texto a nuestro modelo de papel protocolo, al pegarlo le damos solo texto para que el formato que tiene el texto se elimine. Porque de lo contrario estaríamos jalando el formato del texto de donde lo estamos copiando.

Los márgenes pueden variar, esto debido al tipo de impresora, lo mejor será hacer una impresión de prueba para estar seguros.

Margenes para papel protocolo

domingo, 14 de febrero de 2016

Cláusulas a incluir en unos buenos estatutos de empresa

Cláusulas a incluir en unos buenos estatutos de empresa

Aplicar un modelo estándar en la redacción de los estatutos de tu empresa es una práctica habitual pero que luego lamentan muchos emprendedores. Para evitarlo conviene hacer un pequeño esfuerzo inicial y reflexionar sobre aquellas cláusulas específicas que más convienen a tu sociedad dado que serán los estatutos, incluidos en las escrituras, los que la rijan.
  • Objeto social

    Es una mención mínima exigida por ley sobre el objeto a que se va a dedicar la sociedad. Sin embargo, aquí sí que los expertos coinciden en la necesidad de incluir algunas especificaciones entre las que se hallan:

    Redacción detallada

    Sobre la actividad y el público al que se dirige. Según el experto Miguel Ángel Armendal, una descripción muy genérica “puede imposibilitarte para iniciar una colaboración con terceros o presentarte a un concurso público o, incluso, impedirte apuntarte al registro correspondiente, ya que hay actividades que además de en el Mercantil, deben inscribirse en el Industrial o en el de Servicios Sociales”. La recomendación es,pues, detallar al máximo el tipo de actividad dado que todo aquello que quede fuera del objeto social en principio no puede ser realizado por la sociedad. La especificación es aún más importante cuando una sociedad debe inscribirse en el Registro Industrial para poder dar y obtener las licencias y permisos, que sólo va a recibir en función de las actividades que especifique.

    Además, como indica el letrado Francisco Mellado, “va a determinar el ámbito de representación de los administradores de la sociedad.

    Cláusulas adicionales
    Permiten ampliar el público al que va destinado, colaborar con las Administraciones públicas o participar en UTEs y colaboraciones con terceros. Así es conveniente añadir una cláusula que especifique: “Estas mismas actividades podrán desarrollarse con Administraciones públicas”, necesario para participar en un concurso público.
     
Si por el volumen de inversiones que van a necesitar, los socios van a aportar, por ejemplo, 50.000 euros, recomiendan escriturar todo ese dinero como capital social, porque supone un plus de imagen para la empresa con vistas a obtener financiación externa.

Aunque se pague más
Ahora bien, según Armendal “normalmente este dinero extra se suele incluir como aportación por inversión debido a que escriturar por el capital total supone incrementar notablemente los costes societarios, ya que el Impuesto de Operaciones Societarias grava el capital social.

Ahorros iniciales, pueden implicar pagos futuros
Pero ese impuesto grava el capital social inicial y las posteriores ampliaciones del capital social; es decir, que a veces por ahorrar al principio, debemos pagar después, y hemos perdido imagen en las primeras fases que suelen ser las que más necesidades tienen de financiación externa.
Una fórmula que suele utilizarse es hacer esa aportación extra como préstamo dinerario de los socios, pero la normativa exige que el capital que entra en la sociedad a través de esa fórmula deba figurar en un contrato de préstamo y debe devengar intereses. A efectos contables, el valor de la sociedad no se incrementa con lo cual tampoco beneficia a su imagen.

Aportaciones en especie
En una Sociedad Limitada no es obligatorio que el 100% del capital social sea en dinero, puede ser parte en especie: vehículos particulares, ordenadores, naves... Está bien cuando no tienes la cantidad en metálico, pero en este caso el valor de los bienes debe superar el límite del capital social. Para poder aportar estos bienes basta con que los socios acepten el valor y que pueda ir a disposición de la sociedad. La documentación debe presentarse ante el notario y conviene hacerlo cuando queremos que el valor patrimonial de la sociedad sea mayor.
Para la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) no cabe la opción de sustituir la aportación dineraria por especie, sólo en dinero.

Transmisiones y participaciones

En este apartado se recoge cómo están divididas las participaciones entre los diferentes socios y cuál va a ser la política de transmisiones. Es el momento de establecer si se va a aceptar la entrada de socios externos, qué política seguir en caso de fallecimiento… Es la radiografía a futuro del funcionamiento de la sociedad por lo que conviene ser muy precavido en su redacción que contendrá los puntos siguientes:

Venta de participaciones
Puede implicar la entrada de socios diferentes a los fundadores. Por ley, antes de vender tus acciones debes avisar al órgano de administración sobre a quién vendes y a qué precio para dar una opción preferente de compra al resto de los socios. Si en tres meses no se han pronunciado, puedes proceder como quieras. También se pueden flexibilizar los plazos rebajándolos o haciéndolos más rígidos.

En este apartado, puedes incluir cláusulas donde se especifique la obligatoriedad de que sean valoradas por peritos externos e independientes, para evitar maniobras que desestabilicen mayorías dentro de la sociedad sobrevalorando las acciones.
Otra cláusula que puede utilizarse es limitar la cantidad de acciones que pueden venderse libremente, para garantizar la continuidad. O al revés, complicar la venta de acciones exigiendo que bajo ningún concepto se podrán vender por un valor inferior a un tanto por ciento que se estipule en los estatutos.

Derechos de transmisión
La ley dice que se puede transmitir libremente a los descendientes, ascendientes y cónyuges. Y aunque a priori esto parece lo justo, puede ocurrir que no sea lo que quieren el resto de los socios. En estos casos conviene introducir una cláusula que “establezca el derecho de adquisición de las participaciones del socio que fallece a favor del resto y, en su defecto, a favor de la sociedad”.

Órganos de administración

Caben varias posibilidades en una SL: administrador único, varios administradores solidarios, varios administradores mancomunados o un consejo de administración.

Administrador único
Actúa en nombre de la sociedad y es el responsable de todos los actos de la sociedad. En caso de deudas, responde con sus bienes. Puede ser externo o ser uno de los socios y el cargo puede estar retribuido o no. Si no se especifica, se entiende que el puesto es gratuito e indefinido y que puede ser ocupado por alguien externo. Uno de los errores más habituales es no consignar nada al respecto y luego, sin embargo, pagar un sueldo, práctica que además de ser irregular tiene efectos fiscales y contables. El consejo es introducir cláusulas adicionales donde se especifique, más que la cantidad, el sistema de retribución con el que se le va a pagar: participación en los beneficios de la sociedad (que nunca debe sobrepasar el 10%) o un salario de arreglo a mercado que se fijará anualmente en la junta general, dependiendo de los resultados… También conviene especificar sus funciones en los estatutos y determinar si será interno o externo.

Varios administradores
Cuando se entrega la administración a dos o más personas, éstos pueden actuar de forma mancomunada o solidaria. Es preferible el primer modelo si lo que se quiere es evitar abusos de poder y el solidario si lo que se pretende es ganar agilidad operativa. Lo recomendable es conciliar ambas fórmulas optando por el modelo solidario pero añadiendo una cláusula donde se limiten las responsabilidades.


El consejo de administración 
Está más pensado para organizaciones más grandes y complejas. Es más propio de la Sociedad Anónima (SA), exige la presencia de al menos tres personas, todo tiene que elevarse a público y es menos operativo.


Acuerdos entre los socios

Es muy importante establecer cuándo, dónde y en qué condiciones se efectuarán los acuerdos dentro de la sociedad.

Modifica las mayorías
La ley determina que los acuerdos se cerrarán por mayoría y si no se especifica nada, se suele entender que una acción es un voto. También aquí podemos flexibilizar o hacer más rígidos los estatutos, sobre todo para ciertos aspectos delicados, como los que se refiere a la ampliación del objeto social, la  transmisión de participaciones y la venta del local donde se desarrolla la actividad. Puedes pedir que se establezca un mínimo de 2/3, por ejemplo, o que haya un mínimo de equis votos favorables.

Aclara las funciones
Como cuáles son las tareas de cada uno de los socios y de qué manera se les retribuirá. No es necesario que se fije una cantidad exacta, de lo que se trata es de establecer el sistema de pago. Fija también el reparto de beneficios. Si no se especifica nada, se sobreentiende que se realizará en función de las participaciones. Aquí es importante, por un lado, determinar qué porcentajes se destinan a reinversión y qué a reparto y, por otro, establecer los baremos de reparto, para que a diferentes responsabilidades dentro de la empresa correspondan distintos ingresos.


Cierre del ejercicio, liquidación y arbitraje

El cierre del ejercicio no suele tener mayores implicaciones. Otra cosa es la fórmula que se adopte para la disolución de la sociedad: ésta sí puede tener implicaciones en el futuro y por eso es interesante atarla lo más posible, estableciendo mayorías especiales. También conviene incluir una cláusula especial de arbitraje para las controversias sociales con un organismo diferente a los juzgados de lo mercantil, para evitar que el exceso de trabajo de esta institución paralice procesos críticos en la sociedad.